Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P./J. 19/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 167502 |
Número de resolución | P./J. 19/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1111 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado precepto legal no genera incertidumbre jurídica sobre los sujetos pasivos del impuesto que prevé, pues del párrafo segundo de dicha fracción se desprende con toda claridad que tienen ese carácter: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y los demás distribuidores autorizados, al señalar que éstos "trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción", por lo que dicha norma no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que la contribución y sus elementos normativos estén previstos en una ley en sentido formal y material. No pasa inadvertido que en los artículos 1o., fracciones I y II, 2o., fracción I, incisos D) y E), 2o.-A, fracciones I, primer párrafo, y II, 11 y 21 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establece, de manera general, que están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación e importación de gasolinas o diesel las personas físicas y morales que realicen dichas actividades; sin embargo, ello no produce indefinición sobre los contribuyentes del impuesto por la venta final al público en general en territorio nacional de aquellos combustibles, pues no debe perderse de vista que a partir del ejercicio fiscal de 2008, en la Ley citada se contemplaron dos tipos de impuestos indirectos, uno especial sobre producción y servicios que grava, entre otras actividades, la enajenación e importación definitiva de gasolina y diesel, el cual existía desde la expedición de dicha Ley, y otro adicional y distinto, por la mencionada venta final al público en general, cuyos sujetos pasivos no son coincidentes.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: I.F.R., M.A.S.M., M.E.H.F. y J.B.H..
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 19/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
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