Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. P./J. 171/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2009 (Reiteración))

Número de registro165947
Número de resoluciónP./J. 171/2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 24
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De los artículos 103 a 113 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, se advierte que la naturaleza jurídica del PENSIONISSSTE es la de un órgano público desconcentrado del Instituto con facultades para invertir los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores -buscando una mayor seguridad y rentabilidad- en valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión determinado por su Comisión Ejecutiva; que estará sujeto a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que al respecto se emitan y que dentro de las atribuciones y funciones de su Comisión Ejecutiva está el proponer a la Junta Directiva del Instituto, la estrategia de inversión de los recursos de pensiones. Por otra parte, los artículos 226 y 227 de la ley del Instituto, disponen que éste deberá constituir un Comité de Inversiones que tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto de la Inversión de los Fondos de las Reservas que constituya el Instituto. Por ello, el PENSIONISSSTE es un participante activo de los sistemas de ahorro para el retiro, asemejándose formal y materialmente a las denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), distinguiéndose en que tiene la característica de ser un órgano desconcentrado del Instituto, cuyos fondos que administre deberán ser canalizados preferentemente, a través de su colocación en valores, a fomentar la actividad productiva nacional, la construcción de vivienda, la generación de energía, la producción de gas y petroquímica y la construcción de carreteras, mientras que las segundas son entidades de carácter privado, cuyas inversiones si bien, igualmente se canalizan a importantes áreas, no pueden destinarse a la generación de energía, la producción de gas y petroquímica y la construcción de carreteras. En consecuencia, el PENSIONISSSTE, desarrolla actividades primordialmente de carácter financiero, que administra e invierte sin ánimo de lucro, con seguridad y transparencia los recursos de las cuentas individuales en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre, por lo que el hecho de que en su Comisión Ejecutiva y en el Comité de Inversiones del Instituto, participen individuos designados por diversos órganos de gobierno, no significa que las actividades desarrolladas estén determinadas por estrategias políticas con ánimo de lucro, toda vez que su tarea fundamental es de índole financiera, habida cuenta que en la Comisión Ejecutiva participan 9 representantes de los trabajadores y en el Comité de Inversiones por lo menos 2 personas independientes con experiencia en la materia.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 171/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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