Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P./J. 119/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 165771 |
Número de resolución | P./J. 119/2009 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1244 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
De la interpretación relacionada de los artículos 40, 41 y 121, fracción I, de esta última se advierte que el principio de territorialidad de las leyes locales se relaciona, desde el punto de vista formal, con el ámbito espacial de validez como algo meramente geográfico, en el que las disposiciones legales tienen efecto sólo en su propio territorio, pero desde la óptica material conlleva a que las normas que se expidan se vinculen con aspectos de su régimen interior, sin abarcar al régimen jurídico federal o constitucional, ya que los preceptos referidos utilizan la expresión "leyes de un Estado". En ese tenor, el artículo 93, párrafo último, de la Constitución Política del Estado de Baja California, al señalar que el Congreso Local resolverá el juicio político de forma libre y discrecional y en su contra no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o "extraordinario" alguno, no viola los artículos 103, 105, 107 y 110 de la Constitución General de la República, porque se trata de una norma local relacionada únicamente con su régimen interno en el sentido de que no proceden contra esas resoluciones los medios de defensa ordinarios o extraordinarios establecidos en los distintos ordenamientos secundarios del Estado de Baja California, pero no puede entenderse que por emplearse la palabra "extraordinario" se refiera a los medios de control constitucional o que se invadió la esfera de competencia del Poder Legislativo Federal para desarrollar los supuestos de improcedencia de tales medios de control de la regularidad constitucional.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.L.C., I.F.R. y Ó.P.C..
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 119/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
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