Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P./J. 107/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Controversia Constitucional))

Número de registro165751
Número de resoluciónP./J. 107/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1251
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Acorde con el artículo 116, fracción III, párrafos segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la inamovilidad y permanencia en el cargo de Magistrado Local busca asegurar el respeto a la independencia judicial, por lo que el sistema de designaciones debe procurar que no sean periódicas ni temporales, toda vez que en las primeras no existe continuidad en el cargo por haber interrupciones en cada periodo, de modo que al final de cada uno de ellos debe hacerse una nueva designación sin posibilidad de que los Magistrados alcancen la ratificación en el nombramiento, mientras que las segundas se distinguen porque duran poco tiempo, en el cual no se alcanza a desarrollar debidamente la función en beneficio de la sociedad. En ese tenor, el artículo 58, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Baja California conforme al cual los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo 6 años, al término de los cuales podrán ser ratificados, no viola el principio constitucional de independencia judicial, habida cuenta que el nombramiento referido no queda comprendido dentro del concepto de designación temporal o periódica, porque dicho plazo es razonable para conocer el desempeño que tienen en la función jurisdiccional a fin de garantizar a los justiciables un mejor servicio en la impartición de justicia, mediante la unidad de los criterios, solidez de las decisiones y calidad argumentativa derivada de la experiencia que van acumulando por el transcurso de esos años, además, existe la posibilidad de ratificación hasta llegar al plazo de 15 años, lo que significa que no hay interrupción en espacios de tiempo, sino una clara continuidad en el puesto.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.L.C., I.F.R. y Ó.P.C..

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 107/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

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