Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. P./J. 133/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2010 (Reiteración))
Número de registro | 165633 |
Número de resolución | P./J. 133/2009 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha | 01 Enero 2010 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 11 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Constitucional |
El citado precepto, al establecer que la base gravable del impuesto al activo para el ejercicio fiscal de 2007 se integra con el valor promedio de los activos conforme al procedimiento que el propio dispositivo señala, sin considerar deducción o disminución alguna, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el impuesto sólo grava la tenencia de activos concurrentes a la obtención de utilidades en atención al valor que tengan, y no el valor económico neto del patrimonio. La manifestación de riqueza revelada por la tenencia de activos no se ve disminuida por las deudas, porque si bien éstas disminuyen el patrimonio de un sujeto por consistir en obligaciones que gravitan sobre su esfera jurídica, no guardan relación directa con el objeto del impuesto al activo, de modo que resulta intrascendente la existencia de deudas dentro del patrimonio del contribuyente, además de que ello implica una situación aleatoria que no en todos los casos acontece, de ahí que el legislador no esté obligado a permitir su deducción de manera necesaria. Ahora, el hecho de que para ejercicios fiscales anteriores a 2007 se hubiese permitido la deducción, primero de cierto tipo de deudas y luego de la totalidad (incluidas las contraídas con empresas del sistema financiero y con residentes en el extranjero), encuentra su razón de ser en la conveniencia de aminorar la carga tributaria de los contribuyentes por motivos de diversa índole, y no en el requisito constitucional de considerar un aspecto subjetivo que puede o no presentarse en los contribuyentes del tributo que no se vincula con el hecho imponible ni tiene trascendencia para la configuración de la base. En ese tenor, la circunstancia de que hasta el año 2006 se permitiera deducir las deudas del valor del activo, no significa que entonces se atendiera a la capacidad económica real del gobernado, porque dado el objeto gravado por el tributo consistente en los activos concurrentes a la obtención de utilidades, la verdadera capacidad económica del sujeto quedaba evidenciada entonces, al igual que para el año 2007, con la sola tenencia de dichos activos, sin que la disminución de la base del impuesto con los conceptos previstos en el derogado artículo 5o. de la ley citada, significara que se estaba atendiendo el principio de proporcionalidad tributaria, pues ello no conlleva a que, de esa manera, se cumpliera con una exigencia desde la perspectiva de dicho principio de justicia fiscal.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 86/2008. A.M., S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..
Amparo en revisión 98/2008. Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..
Amparo en revisión 80/2008. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..
Amparo en revisión 89/2008. Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..
Amparo en revisión 892/2007. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..
El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 133/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 449/2011)
...y en los resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente.” De igual forma, la jurisprudencia número P./J. 133/2009, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página treinta y seis del Semanario ......
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Ejecutoria num. 705/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...lo cual ha sido resuelto por este Tribunal Pleno en las jurisprudencias P./J. 129/2009, P./J. 130/2009, P./J. 131/2009, P./J. 132/2009, P./J. 133/2009, P./J. 134/2009, P./J. 135/2009, P./J. 136/2009, P./J. 137/2009 y P./J. 138/2009, así como las tesis aisladas P.LXXVII/2009, P.LXXVIII/2009,......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3395/2012)
...a continuación se citan, criterios que se relacionan con los agravios que esgrime el quejoso: Jurisprudencia En la jurisprudencia P./J. 133/2009, se precisó que el impuesto al activo sólo grava la tenencia de activos concurrentes a la obtención de utilidades en atención al valor que tengan,......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 485/2009 )
...Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXI, Enero de 2010. Página: 11. Tesis: P./J. 133/2009. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa, “ACTIVO. LA PROPORCIONALIDAD DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE ANALIZARSE A PARTIR DE LA TENENCIA DE AC......