Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. P./J. 113/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro177328
Número de resoluciónP./J. 113/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 894
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede el sobreseimiento cuando la parte actora desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que pueda hacerlo tratándose de normas generales. Por su parte, el artículo 11, primer párrafo, de la ley citada establece, en lo conducente, que la comparecencia de las partes a juicio deberá hacerse por medio de los funcionarios con facultades de representación, conforme a las normas que los rijan. De lo anterior se concluye que la procedencia del sobreseimiento por desistimiento en una controversia constitucional está condicionada a que la persona que desista a nombre de la entidad, órgano o poder de que se trate, se encuentre legitimada para representarlo en términos de las leyes que lo rijan; que ratifique su voluntad ante un funcionario investido de fe pública y, en lo relativo a la materia del juicio, que no se trate de la impugnación de normas de carácter general.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 21/97. Ayuntamiento del Municipio de A., A.. 12 de mayo de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

El Tribunal Pleno, el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 113/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil cinco.

79 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR