Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. P./J. 51/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2003 (Controversia Constitucional))

Número de registro183320
Número de resoluciónP./J. 51/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1056
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si durante la tramitación de una controversia constitucional las condiciones jurídicas pertinentes para su resolución sufren alguna modificación, el análisis de la validez de los actos y disposiciones impugnados deberá realizarse a la luz de esas nuevas condiciones. Lo anterior es así, en razón de la naturaleza y características especiales que revisten este tipo de juicios, pues en ellos se tutela primordialmente la regularidad constitucional de actos y disposiciones generales, antes que el interés particular de quienes fungen como partes; además, las sentencias que se dictan no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal, conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Analizar la validez de los actos o disposiciones impugnados con base en legislación superada u obsoleta llevaría al dictado de sentencias inconsistentes con la realidad, que podrían representar dificultades para su debida cumplimentación, además de que la emisión de un fallo en estas condiciones conduciría, en la generalidad de los casos, a que la parte actora, de insistir en la invalidez del acto impugnado, tuviera que promover un nuevo juicio en contra del mismo acto para que éste se juzgara conforme al nuevo contexto normativo, lo cual, además de ser contrario al principio de economía procesal, sólo llevaría a un juicio improcedente por extemporaneidad, lo que generaría un estado de indefensión en su perjuicio y atentaría contra el bien jurídico tutelado en estos juicios.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 10/2001. C.P.A., en su carácter de Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán, contra el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O.. 22 de abril de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.H.C.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de agosto en curso, aprobó, con el número 51/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil tres.

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