Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. P./J. 40/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2002 (Controversia Constitucional))

Número de registro186044
Número de resoluciónP./J. 40/2002
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 997
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las diversas exposiciones de motivos y dictámenes relativos a las reformas a este precepto constitucional, se desprende que la tutela jurídica de la controversia constitucional es la protección del ámbito de atribuciones de los órganos del Estado que derivan del sistema federal (Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal) y del principio de división de poderes a que se refieren los artículos 40, 41, 49, 115, 116 y 122 de la propia Constitución, con motivo de sus actos o disposiciones generales que estén en conflicto o contraríen a la N.F., lo cual se encuentra referido a los actos en estricto sentido y a las leyes ordinarias y reglamentos, ya sean federales, locales o municipales, e inclusive tratados internacionales. De lo anterior deriva que el citado precepto constitucional no contempla dentro de los órganos, poderes o entidades que pueden ser parte dentro de una controversia constitucional, al Órgano Reformador de la Constitución previsto en el artículo 135 del mismo ordenamiento, pues no se trata de un órgano de igual naturaleza que aquellos en quienes se confían las funciones de gobierno; además de que se integra por órganos de carácter federal y locales, es a quien corresponde, en forma exclusiva, por así disponerlo la Constitución Federal, acordar las reformas y adiciones a ésta, y de ahí establecer las atribuciones y competencias de los órganos de gobierno, sin que tampoco, al referirse el citado artículo 105, fracción I, a "disposiciones generales" comprenda las normas constitucionales.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 82/2001. Ayuntamiento de S.P.Q., Estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., M.A.G. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: P.A.N.M. y E.L.G.V..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 40/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil dos.

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