Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. P./J. 91/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1999 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 193267 |
Número de resolución | P./J. 91/99 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1999 |
Fecha | 01 Septiembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 706 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Esta Suprema Corte ha establecido que la legitimación en la causa es la vinculación que existe entre quien invoca un derecho sustantivo y el derecho mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales, cuando ese derecho es violado o desconocido; mientras que la legitimación en el proceso es un presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la validez formal del juicio. En consecuencia, siendo el sobreseimiento una declaratoria referida a la legitimación en la causa, por cuanto produce el efecto jurídico de dejar sin resolver la acción intentada, tal decisión no puede dirigirse a los servidores públicos que no han justificado la representación con que se ostentan, porque las determinaciones que lleguen a tomarse en la controversia constitucional deberán tener efectos solamente en relación con las entidades demandante y demandadas, mas no pueden alcanzar también a quienes, sin acreditarlo, promueven en nombre de la primera, dado que éstas no tienen un derecho sustantivo propio que deducir y, por tanto, no son parte en el juicio, debiendo declararse que carecen de legitimación procesal.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, M.. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: J.V.A.A.. Disidentes: J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 91/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: El criterio contenido en esta tesis se complementa con el de la tesis P./J. 77/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2001, página 522, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE EVIDENCIA QUE CONFORME A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA APLICABLE, NINGUNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE COMPARECIERON A INTERPONERLA TIENE FACULTADES PARA REPRESENTAR AL ENTE PÚBLICO LEGITIMADO EN LA CAUSA, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.".
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Ejecutoria num. 15/2022 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...consignada en ley y, en todo caso, podrá entonces presumirse dicha representación y capacidad, salvo prueba en contrario.” 16. Tesis P./J. 91/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo X, Septiembre de 1999, página 706, registro digital 193267. T......
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...Agosto de 1997, página 468, registro digital 197892, de rubro: “controversias constitucionales. legitimación en la causa y en el proceso”; P./J. 91/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Septiembre de 1999, página 706, registro digital 193267, de rubro:......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2005 ( QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 97/2003-01 )
...de la Nación. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Septiembre de 1999 Tesis: P./J. 91/99 Página: 706 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PROMOVENTES DEL JUICIO NO LLEVA A SOBRESEE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2004 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2002-CC)
...procesal.” (Novena época, Instancia: P., Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, Septiembre de 1999, tesis P./J. 91/99, página QUINTO.- Los agravios que hace valer la parte recurrente se hacen consistir, esencialmente, en lo siguiente: a) Que las autoridades demanda......