Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P./J. 75/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro197658
Número de resoluciónP./J. 75/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 18
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

No procede sobreseer en el juicio cuando el tribunal de amparo, al celebrar la audiencia constitucional y dictar la correspondiente resolución, advierte que se promovió una demanda de amparo, en la que la parte quejosa reclamó actos emanados de diversos juicios, desvinculados entre sí, que provienen de una o varias autoridades, o bien, que durante la tramitación del juicio, con motivo de los informes justificados que rindan la autoridad o autoridades responsables a quienes se atribuyen dichos actos, observe que éstos emanan de juicios o procesos diversos, también desvinculados, que tienen su origen en la misma autoridad o en diversas señaladas como responsables, toda vez que ese supuesto no está contemplado específicamente como causal de improcedencia en ningún precepto. Con lo anterior, no se hacen nugatorias las reglas de la acumulación a que aluden los artículos 57 a 63 de la Ley de Amparo, porque aunque se diera esa figura jurídica, o bien acaeciera lo contrario, no sería motivo para establecer que se actualiza una causa de improcedencia, al no estar contemplada así en la ley, amén de que no es factible que durante la tramitación del juicio de amparo se hubiere promovido, de oficio o a petición de parte, la acumulación correspondiente, tan es así, que llegado el momento de resolver el debate constitucional, el tribunal de amparo se encuentra con la circunstancia de que, en un solo amparo, se reclamaron actos derivados de juicios diversos, desvinculados entre sí.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 6/96. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: L.I.R.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 75/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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