Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353140
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

El juicio a que se refiere el artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para impugnar el derecho de percibir como alimentos, la cantidad fijada en jurisdicción voluntaria, no es un recurso que deba agotarse previamente para poder ocurrir al amparo, ya que puede existir una violación constitucional dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que se siga para decretar los alimentos provisionales, como se demuestra evidentemente con la consideración de que si el solicitante de los alimentos, no rinde prueba alguna sobre el derecho que le asiste, no es posible obtener una resolución favorable, y si se dictara tal sentencia, sería violatoria de garantías y ameritaría el amparo, sin que el condenado se viera obligado a seguir previamente un juicio.

Amparo civil en revisión 8536/40. A.H.H. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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