Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352289
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado, y el agraviado pueda, por virtud de la suspensión, no sólo detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años.

Tomo LXXII, página 7301. I.A.. Queja 580/41. "La Mafisa", S. A. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXII, página 598. Queja en amparo civil 535/41. M.M., sucesión de. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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