Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348426
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La suspensión indiscutiblemente suerte sus efectos desde el momento en que la concede la autoridad ordenadora quien, desde ese instante, tiene obligación de obedecerla; por consiguiente, la suspensión abarca todos los actos posteriores que dicha autoridad pretende ejecutar, por si misma o por conducto de otra autoridad, a quien hubiera ordenado cumplimentar el acuerdo reclamado, porque el acto de la ordenadora es la única fuerza que anima los actos que pudieran llevar a término la ejecutoria, es la relación que existe de causa a efecto, e indudablemente que si falta la primera, no puede lógicamente subsistir la segunda, y si la suspensión de decretó en contra de los actos de un Juez, para que mantuviera las cosas en el estado en que se encontraban, por ejemplo, para que mantuviera las cosas en el estado en que se encontraban, por ejemplo, para que no ordenara el levantamiento de un embargo y para si lo hubiera ordenado, no se cumpliera, es evidente que cualquier acto posterior a esa orden que conoció, no puede subsistir por más que se ejecutara por otra autoridad, pues como se dijo anteriormente, carece de base legal para su subsistencia, sin que esto implique que tal acuerdo tenga un efecto restitutorio, porque legalmente, la medida no hace sino mantener la misma situación jurídica en que la encontró el Juez de Distrito, al dictar la suspensión provisional.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8430/37. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 6 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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