Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343939
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Aunque es verdad que hay interés social en el cumplimiento de sentencias ejecutorias, este interés social sólo existe cuando en realidad se trate de ejecutar fallos que, por no admitir recurso alguno en ninguna vía, han establecido la verdad legal; pero este interés social no existe cuando se trata de fallos que, aunque declarados ejecutoriados por la autoridad común, todavía son susceptibles de ser revisados en la vía de amparo, porque entonces, estando sujetos a la decisión de la autoridad judicial federal, no han podido establecer la verdad legal; ya que como consecuencia de lo resuelto en el juicio de garantías, esos fallos pueden resultar confirmados, reformados o revocados, y, por consiguiente, tratándose como se trata, de intereses meramente particulares, sí procede la suspensión de estos actos, por estarse en el caso señalado por el artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo; suspensión que debe concederse previo el otorgamiento de la garantía correspondiente.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10377/49. C. de C.M.L.. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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