Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343937
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Debiendo examinarse si procede o no la suspensión del acto que reclama el quejoso y que consiste en la entrega de una negociación embargada a la demandada, al nuevo depositario designado en el juicio seguido en su contra por tercera persona, y estando acreditado que con anterioridad el quejoso había seguido un juicio en contra de la misma demandada, en el que se llevó a cabo el embargo de unos bienes de la parte demandada, entre los que se designó a la negociación de que se trata, ello basta para demostrar el interés jurídico del quejoso, en la suspensión definitiva del acto que reclama. y establecido lo anterior, debe decirse que procede conceder esa suspensión, porque como se trata de simples intereses disputados entre particulares, se está en el caso a que se refiere el artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo; pero como esta suspensión puede ocasionarle daños y perjuicios al colitigante del quejoso, debe concederse previo el otro otorgamiento de una garantía.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8703/49. S.M.C.. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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