Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364288
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando son varios los demandados y no todos tienen el mismo domicilio, para resolver la competencia del Juez, y a falta de disposición terminante sobre el particular, es aplicable el artículo 1106 del Código de Comercio, según el cual, si el demandado tuviere varios domicilios, será preferido el que elija el acreedor; pues si bien es cierto que, considerados los deudores individualmente, no tiene cada uno de ellos diversos domicilios, estimados aquéllos, en conjunto, esto es, como integrantes de la parte deudora o demandada, si los tienen; toda vez que no existe precepto legal alguno que establezca que en estos casos, se repute que el domicilio de la minoría de los deudores sea el de la mayoría; por lo que la parte acreedora puede elegir el domicilio de uno de los codeudores.

Competencia 59/30. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito del Distrito Federal y Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa. 26 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. El Ministro E.O.A., se abstuvo de votar, porque, en su concepto, la Sala no es competente para conocer de este asunto, aunque estuvo conforme con el proyecto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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