Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315115
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

El Código Penal de Oaxaca, que salvo algunas modificaciones, es idéntico al del Distrito Federal, en su fracción I, del artículo 828, por error usa la palabra "agravantes", donde debía decir "atenuantes"; mas como la atenuante de que se trata en la expresada fracción, queda a juicio del J., y la jurisprudencia establecida por la Corte, es que las autoridades judiciales tienen facultad soberana para apreciar las pruebas en los juicios de que conozcan, y el J. constitucional sólo puede subsistir su criterio al de los Jueces comunes, cuando aquéllos falten a las reglas tutelares de la prueba. Si el J. de la causa estima que no hubo motivos graves para que el acusado de bigamia considerará disuelto el vínculo de su matrimonio, la Corte no puede modificar esa apreciación.

Amparo penal directo 2457/27. N.H. de J.. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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