Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314930
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El hecho de que haya dejado de practicarse un careo, cuando no lo ha solicitado el quejoso ni el Ministerio Público, no es bastante para estimar sin valor la prueba testimonial, en la cual haga falta el careo, porque no hay precepto legal que así lo establezca, y además, si el quejoso pudo promover muy bien dicha diligencia; pues según los términos del artículo 21 constitucional, los Jueces no deben practicar de oficio, otras diligencias que las que tengan por objeto respetar las garantías que reconoce el acusado, la Constitución General.

Amparo penal directo 187/26. T.F.. 20 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 109-114, página 17, de rubro "CAREOS. DEBEN CELEBRARSE DE OFICIO.".

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