Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314539
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es exacto que la fracción VI del artículo 20 constitucional, establezca como garantía en el procedimiento criminal, la de que el encausado por delitos que no hayan sido cometidos por medio de la prensa, que merezcan pena mayor de un año de prisión, sea juzgado invariablemente por un jurado; sino que dicha garantía radica esencialmente, en que el procesado debe ser juzgado en audiencia pública, bien por un J. o bien por un jurado.

Amparo penal en revisión 901/30. M.P.. 3 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR