Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314003
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El Juez Federal puede sustituir su propio criterio al de la autoridad responsable, para calificar la legalidad de la orden de aprehensión, y esto no se encuentra en desacuerdo con la jurisprudencia establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, pues de otro modo, no podría atribuirse sentido alguno a la palabra "probable" que emplea el artículo 16 constitucional, ya que dicho precepto no establece que la estimación de esa probabilidad, sea hecha por el juzgador. En consecuencia, la apreciación que del acto atribuido al quejoso haga el Juez Federal no causa, por ese concepto, agravio alguno a la autoridad responsable.

Amparo penal en revisión 2234/31. D.C.A.. 11 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XXV, página 2213. Amparo penal en revisión 4037/28. G.A.. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XIX, página 1095, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".


Tomo XLVI, página 931, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".

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