Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313660
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el propósito de atentar cuantas veces se presente la oportunidad de hacerlo, es elemento constitutivo del delito de asociación delictuosa, y tiene estrecha relación con el aspecto moral de la infracción, también lo es que no puede considerarse como un elemento con influencia sólo en lo que concierne a la responsabilidad, sino también ligado a la existencia del delito. En efecto, la circunstancia de atentar, esto es, de cometer delitos contra las personas o contra las propiedades y de hacerlo en cuantas ocasiones se presenten, son básicos, forman la esencia misma de la infracción, y la gravedad y el peligro que tales actos entrañan para la sociedad, forzaron al legislador a crear un tipo delictivo especial; por lo tanto, es indispensable dejar establecido, desde el auto de formal prisión, y como uno de los elementos fundamentales del delito referido, que los asociados se propusieron atentar contra las personas o contra las propiedades, cuantas veces tuvieren ocasión de hacerlo; pues de otra suerte, y si no fuera preciso comprobar durante la averiguación esta circunstancia, cualquier hecho que caiga bajo la sanción penal, perpetrado por dos o más personas, tendría el carácter de asociación delictuosa, lo que no es exacto y contraría abiertamente las normas que rigen la coautoría y la complicidad.

Amparo penal en revisión 2842/31. P.F.. 12 de mayo de 1932.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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