Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313333
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No puede decirse que la autoridad judicial estimó indebidamente una prueba testimonial, por no haberse llevado a efecto la confrontación de los testigos con el acusado, pues además de que la estimación de las pruebas no constituye una garantía constitucional, como lo ha admitido la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que dicha estimación debe quedar dentro de la facultad de juzgar de los tribunales respectivos, la confrontación está condicionada a los casos en que el que declare asegure conocer a la persona, y haya motivo para sospechar lo contrario, o cuando afirme que podría reconocerlo si se le presentara.

Amparo penal directo 4415/31. S.C. viuda de R.E.. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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