Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312809
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La costumbre de tomar pulque, no significa, por sí misma, mala conducta, si no consta que sea en cantidades tales, que perturben la razón; y la embriaguez ocasional, dadas las costumbres, medio y antecedentes en que vive la clase del pueblo en nuestro país, haría que, tratándose de condena condicional, en la mayoría de los casos, se considerara de mala conducta a los acusados, por las citadas causas y nunca procedería dicho beneficio; y el legislador, a quien debe suponerse enterado de las circunstancias y género de vida del pueblo, no excepciona a los que viven en las repetidas condiciones, para obtener la condena condicional.

Amparo penal directo 14885/32. V.J.J.M.. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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