Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311995
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 697 del Código Penal del Distrito Federal prescribe que para la imposición de la sanción, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando se verifique en las circunstancias que se determinan en las tres fracciones que integran dicho precepto, y en la primera de ellas se previene que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión, en el órgano o en los órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas, o a alguna complicación determinada, inevitablemente, por la misma lesión y que no puede combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios. Ahora bien, si la muerte se produce a consecuencia de septicemia peritoneal y no se puede establecer si se desarrolló precisamente como resultado de la herida que se causó o si fue consecuencia de la deficiente operación quirúrgica a que se sometió al lesionado, por no habérsele suturado las perforaciones que presentaba en el intestino, existe duda fundada sobre ese punto y la muerte del lesionado no es imputable al que causó la lesión, quien sólo es responsable de la que puso en peligro la vida, y debe concederse el amparo contra la sentencia que lo condene por el delito de homicidio.

Amparo penal directo 4830/33. M.B.C.. 15 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: J.G.C.. Excusa: R.A. y J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.






VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR