Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311588
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Al emplear el artículo 90 del Código Penal las palabras "podrá suspenderse" la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años de prisión, si concurren las condiciones que el propio artículo enumera, no establece un arbitrio judicial, sino que aquella expresión rige y concuerda exclusivamente con la concurrencia de los citados requisitos; de manera que si se encuentran comprobados, la obligación del Juez es sentenciar en forma condicional, ya que el mencionado precepto legal, establece la suspensión de oficio; y ni dentro del orden jurídico, ni de la Constitución, que nos son propios, cabría la existencia de una institución que, a juicio del Juez, negare o concediera los beneficios que la ley, en general, otorga.

Tomo XLVIII, página 3601. I.A.. Amparo directo 4769/34. R.A.M.. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: R.A.. R.: J.O. Tirado.


Tomo XLVIII, página 268. Amparo penal directo 2985/34. F.L.M.. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.A.. R.: H.L.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR