Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311390
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 382 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, al definir el abuso de confianza, señala entre sus elementos constitutivos, el perjuicio de tercero; pero el artículo siguiente equipara aquel delito, para los efectos de la pena, el hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla al depositario judicial que no sea dueño de ella; y este hecho constituye un delito distinto del abuso de confianza, en cuanto a los elementos que integran ambos delitos, y sólo se equiparan en cuanto a la pena. Ahora bien, si se comprueba que el depositario de bienes muebles, tuvo conocimiento de que aquéllos fueron reembargados y de acuerdo con el actor y con el demandado en el juicio en el cual es depositario, vende los bienes de que antes se habló, resulta evidente que sustrajo la cosa depositada, porque siendo simplemente custodio de ella para tenerla a disposición del Juez, consintió en venderla.


depositada, porque siendo simplemente custodio de ella para tenerla a disposición del juez, consintió en venderla.

Amparo penal en revisión 4080/36. G.L.. Mayoría de cuatro votos. Disidente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR