Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311011
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, previene que, dictado el auto de formal prisión, el Juez ordenará que se identifique al procesado, por el sistema administrativo adoptado para el caso, salvo cuando la ley disponga lo contrario; disposición que tiene como finalidad, la de que, al identificarse a un procesado, se eviten trascendentales confusiones en la ejecución de la sentencia, ya que ésta condenatoria o absolutoria; y por otra parte, tiende a la formación del archivo criminológico, de lato interés público, además de que, dentro del sistema adoptado por el Código Penal, permite al Juez estudiar la personalidad del delincuente e individualizar, en esta forma, la pena que deba serle aplicada; sin que la identificación sea una pena, puesto que es una medida puramente procesal y administrativa; por tanto, si se dicta auto de formal prisión en contra del acusado, el Juez tiene que ordenar que se le identifique y se le tomen sus medidas antropométricas y con ello no viola las garantías consignadas en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Federal.

Amparo penal en revisión 7440/36. P.V.J.. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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