Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310957
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si en un proceso del fuero militar, la policía judicial militar no hace la descripción de las lesiones, ni tampoco se identifica el cadáver, no por eso es procedente afirmar que no se comprobó el cuerpo del delito de homicidio, si la esencia de las lesiones pudo fijarse en vista de los datos que contienen las declaraciones de los testigos y de la propia confesión del inculpado, y consta también, por prueba pericial, que una de las lesiones causadas por proyectil de arma de fuego, fue la que ocasionó necesaria y directamente la muerte del ofendido, pues aun cuando dichos procedimientos no están indicados especialmente para el caso, los artículos 465 y 466 del Código de Justicia Militar, previenen que en caso de homicidio, se hará la descripción de las lesiones, por el agente de la Policía Judicial o por el Juez de la causa, y se identificará el cadáver por medio de testigos y como ni esos preceptos ni otro alguno del código, establecen que sólo con la concurrencia de la descripción e identificación, se acreditará la existencia del cuerpo del delito de homicidio, y antes bien, los artículos 467, 468 y 469 se refieren a casos de identificación de los elementos materiales, sin que se practique la autopsia, se describan las lesiones o se identifique el cadáver, debe concluirse que el Código de Justicia Militar no quiso consignar la descripción de las lesiones y la identificación del cadáver, por medio de testigos especiales, como procedimientos exclusivos e imprescindibles en la comprobación del delito de homicidio, sino que, por el contrario, consideró posible acreditar los elementos objetivos en la infracción, por cualquiera de los medios de prueba que ese código preceptúa en su artículo 522.

Amparo penal directo 5474/35. A.R.J.. 1o. de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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