Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310925
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público formula acusación por homicidio calificado, omitiendo mencionar cuál o cuáles son las calificativas que concurrieron en el hecho, y solicita la imposición de la pena prevista por el artículo 651 del Código Penal del Estado de Puebla, que señala las sanciones para el homicidio calificado con premeditación, alevosía, ventaja o traición, y en las conclusiones no alude a la comisión del delito de homicidio cometido por brutal ferocidad, como el citado código no establece la presunción de la existencia de la premeditación en los casos en que existe la brutal ferocidad, sino que consigna simplemente una pena especial para el delito ejecutado con esa característica, pena superior a la del homicidio simple y prevista en la fracción III del artículo 522, si el juzgador impone la pena correspondiente al homicidio cometido por brutal ferocidad, pena específica no pedida por el Ministerio Público, suple, en perjuicio del reo, las funciones persecutorias encomendadas a aquella institución, en forma exclusiva, por el artículo 21 constitucional, y procede conceder el amparo.

Amparo penal directo 2841/37. G.J.M.. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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