Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310658
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Cuando las leyes comunes establecen como preferentes, medios especiales de prueba para la comprobación del cuerpo del delito, esta preferencia no puede significar, en manera alguna, que los demás medios de prueba que la ley establece, quedan excluidos, ni la misma dice que los delitos que requieren prueba pericial, no se pueden comprobar, justificando sus elementos; por lo que quiere decir, en suma, que esos medios especiales de prueba se señalan como adecuados para ciertos delitos, mas no como únicos, porque éstos acarrearían, en muchos casos, la impunidad de los delincuentes, lo que indudablemente no pudo ser el pensamiento del legislador; de modo que tratándose de homicidio, si se identificó y se dio fe del cadáver, existen la fe judicial y los certificados que describen las lesiones que originaron la muerte, la circunstancia de no haberse practicado la autopsia, no quiere decir que quedó sin comprobación el cuerpo del delito de homicidio.

Amparo penal 3664/37. M.D.. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LII, página 326. Amparo penal directo 5951/36. S.F.. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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