Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310457
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La fracción IX del artículo 107 constitucional, establece la procedencia del amparo contra actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación; declaración que condiciona los párrafos subsecuentes, en los cuales estatuye que la violación de garantías consignadas en el artículo 19 constitucional, es reclamable ante el superior del tribunal que la comete, o ante el Juez del Distrito que corresponda. Un auto de formal prisión, cuando trae como consecuencia la detención del inculpado, puede estimarse como un acto de imposible reparación en el juicio; mas tratándose de un auto de sujeción a proceso en que no se provee dicha detención, es indudable que no tiene la característica de irreparabilidad y no existe razón alguna para que no se agoten los recursos ordinarios que concede la ley procesal, para el efecto de que se confirme o se modifique la aludida resolución.

Amparo penal en revisión 7418/37. B.L.M. 4 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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