Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310155
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Si en el amparo que se pide contra un auto de formal prisión, la parte quejosa ofrece solamente como prueba el informe rendido por la autoridad responsable, y a ese informe no se acompañó certificación de las actuaciones necesarias para apoyarlo, como el artículo 149 de la Ley de Amparo dispone que la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas que se haya fundado el propio acto; y como un auto de formal prisión, por emanar de la autoridad judicial, no debe reputarse violatorio de garantías en sí mismo, a la parte quejosa incumbe probar la inconstitucionalidad de tal mandamiento, y si no lo hace, debe negarse el amparo.

Amparo penal en revisión 5871/38. S.A.E.. 1o. de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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