Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309656
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

El artículo 151 de la Ley de Amparo determina que deben exhibirse copias del interrogatorio para cada una de las partes; pero considerando que en la aplicación de los preceptos legales, no debe tomarse en cuenta su texto literal, sino la razón filosófica que los ha inspirado, y que el artículo 85 de la propia ley, previene que en los casos previstos por el artículo 83, deberá exhibirse una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y una para cada una de las partes, y que cuando falten total o parcialmente las copias, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días, el citado artículo 83 debe aplicarse, por equidad, tratándose de la prueba testimonial, para el efecto de que el Juez de Distrito, si no se exhiben completas las copias, cuando se ofrezca una prueba testimonial en amparo, requiera al promovente para que exhiba la copia o copias omitidas, y no deseche de plano la prueba; lo cual sería contrario al espíritu que informó la actual Ley de Amparo, en el sentido de que sus disposiciones sean de claro entendimiento para las clases humildes, cuyos componentes no tienen posibilidad de acudir a juristas que los dirijan.

Queja en amparo civil 431/39. B.J.. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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