Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309381
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

No puede establecerse, lógicamente, que el que se ve constreñido a defender su vida en momentos críticos, tenga la serenidad suficiente para impedir el mal que infringe por reacción; pero ello sería limitar la interpretación del exceso en la legítima defensa a una sola de sus fases; dicha figura corresponde no sólo al caso en que al repeler una agresión se recurre a medios excesivos, sino, también, cuando se prolonga la acción defensiva una vez concluido el ataque. La primera hipótesis es de muy difícil determinación, en cuanto a que un arma cualquiera puede tener distinta eficacia vulnerante, según las condiciones físicas del agente, su habilidad en el manejo de la misma, etcétera. Tal hipótesis queda reservada, por lo tanto, sólo a aquellos casos en que la desproporción entre los instrumentos de ataque y defensa es de tal manera manifiesta, que no es posible asegurar que el mal que se infiere, superará en intensidad al que se resiente. La segunda hipótesis del exceso en la legítima defensa, es de más fácil demostración; cuando el mal se ha conjurado, anulando en forma absoluta la potencialidad dañosa del agresor y se prolonga, a pesar de ello, la acción violenta y defensiva, es preciso concluir que ha habido un exceso en el derecho de defensa.

Amparo penal directo 2775/40. M.H.J.G.. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR