Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309229
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Uno de los elementos constitutivos del delito de estafa, a que se contrae la fracción IX del artículo 265 del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco, es la enajenación real o simulada de bienes, que haga el deudor, en perjuicio de sus acreedores. Ahora bien, si de autos aparece que el acusado enajenó un bien inmueble, en determinada fecha, y el laudo que condenó al propio quejoso a pagar determinada prestación, se pronunció siete meses después de la enajenación, sin que aparezca que la demanda hubiera sido notificada al acusado, antes de la fecha en que hizo la enajenación de su propiedad, y por otra parte, el tan repetido quejoso, recurrió el laudo en la vía de amparo, es indudable que cuando verificó la venta, no tenia en favor del actor en el conflicto de trabajo, ninguna obligación de hacer o de dar; es decir, hasta entonces no era deudor, por falta de un vínculo o relación contractual que pudiera dar al querellante el carácter de acreedor, pues tal carácter surgió meses después, en virtud del laudo, el que, si por otra parte, no tiene el carácter de firme, es un elemento más para sostener que no quedó comprobado el cuerpo del delito de estafa, previsto por la fracción IX, del artículo 265, del citado código, y el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 4071/40. S.N.. 6 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:J.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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