Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309174
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Para tener por configurado el delito de fraude de usura consignado en la fracción VIII del artículo 348 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco y que se refiere: "Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtiene de ésta ventajas usurarias, por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado", es menester demostrar que el encausado ha prestado determinada cantidad de dinero, estipulando un lucro superior al usual en el mercado, y además, la ignorancia o las malas condiciones económicas del que se considera ofendido por el delito.

Amparo penal en revisión 6866/40. A.S.. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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