Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308295
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si para fijar la penalidad, se estima que el robo de ganado tuvo lugar en despoblado, sancionándolo con la pena señalada por el artículo 369 del Código Penal, esta el insurrecto, si la calificativa de que se trata, no existe debidamente comprobada, como sucede cuando el querellante expone "haber sido objeto del robo de un caballo y una bestia mular", sin precisar que dicho delito hubiera tenido verificativo en despoblado, y el imputado al confesar circunstanciadamente su delito, manifiesta "haberse apoderado de esos animales en un rancho de la propiedad de su padre, a donde fueron a pastar, dado que los propios animales habían sido de un hermano suyo, quien los traspasó en venta al quejoso"; esto es, si no se determina la categoría política del lugar, conforme a lo prevenido por la ley, pues en tales condiciones, no se surten los extremos del citado artículo 369, para la procedencia de la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientos pesos, o en su defecto un año cuatro meses y quince días más de prisión, y en estos casos debe concederse la protección constitucional, a fin de que se dicte una nueva sentencia y se fije la penalidad adecuada dentro de los límites señalados al efecto por el legislador.

Amparo penal directo 3921/42. C.T.D.. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR