Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308050
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La identificación de los cadáveres, en caso de homicidio, es un requisito de forma que fija la ley procesal, para ayudar a la investigación, no constituyendo un requisito esencial para la comprobación del cuerpo del delito; por otra parte, el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales de Oaxaca, faculta a los Jueces para ampliar los medios de investigación que estimen conducentes, para comprobar el cuerpo del delito, aunque no sean de los que define y detalla la ley, con la sola limitación de que esos medios no estén reprobados por ella, y si el J. recibió la confesión del lesionado, y posteriormente dio fe de la existencia de su cadáver, es incuestionable que existe la identificación de éste, y por tanto, se llenaron los requisitos del artículo 19 constitucional, para comprobar el cuerpo del delito. No importa que en la averiguación correspondiente no se haya hecho la descripción del arma que empleo el matador, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales del Estado, pues tal requisito no es necesario para comprobar el homicidio, y que esa diligencia podrá ser practicada, si se omitió desahogarla al iniciarse la averiguación correspondiente, durante la continuación de la misma.

Amparo penal en revisión 7209/41. L.G.. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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