Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307731
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal previene que si un delito de imprudencia es tan leve que no produce lesiones o causa solamente daño en propiedad ajena, por un valor de menos de veinticinco pesos, sólo se sancionará con multa hasta de la misma cantidad y la reparación del daño, y que únicamente se perseguirá a petición de la parte ofendida; y en el artículo 93 del mismo ordenamiento, se determina que el perdón o el consentimiento del ofendido, extingue la acción penal cuando concurran estos requisitos, y que el delito no se pueda perseguir sin previa querella; que el perdón se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público, y que se otorgue por el ofendido; pero si los peritos valorizaron el daño precisamente en veinticinco pesos, el delito se persigue de oficio y la acción penal no se extingue por perdón del ofendido.

Amparo penal directo 668/42. M.J.A.. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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