Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307330
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien conforme a la parte final del artículo 998, reformado, del Código Penal del Estado de Veracruz, se puede cometer el delito de despojo de inmueble, aun sin violencia física o moral, mediante el simple uso ilegal de un derecho real que no se tenga, si aparece que el acusado venía poseyendo un inmueble desde hace varios años, por virtud de actos de una autoridad administrativa, no toca al Juez Penal sino a la autoridad judicial civil declarar, con pleno conocimiento de causa si existe o no legalidad en la posesión, y mientras no se haga tal declaración, falta la base para una acusación de naturaleza penal, y por lo mismo, la orden de aprehensión relativa es violatoria de garantías.

Amparo penal en revisión 2380/43. G.C.. 17 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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