Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307206
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

La fracción V del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es causa para recusar a un funcionario, que éste, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I del mismo artículo, tengan un juicio contra alguno de los interesados o no haya transcurrido más de un año desde la fecha de terminación del que hayan seguido, hasta la en que el funcionario toma conocimiento del asunto; pero como se ve, esta disposición no previene que sea el recusante el que tenga algún juicio pendiente contra el funcionario o alguna de las personas enunciadas. Por otra parte, si el recusante desistió de la acción intentada contra alguna de aquellas personas y por ello fue condenada en costas, la acción para cobrar éstas, es consecuencia del desistimiento, y por lo mismo, se está en presencia del caso previsto en la fracción V del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Recusación con causa en amparo penal 17/43. B.L.F.. 8 de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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