Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307039
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La diligenciación de un exhorto penal no debe interrumpirse porque haya sido concedida la suspensión, tanto más si el J. requerido fue facultado por el requeriente para tomar su declaración preparatoria al quejoso y dictar el auto de formal prisión o de soltura, pues de otro modo se prolongaría indebidamente una detención, contrariando lo dispuesto por los artículos 19 y 119 de la Constitución.

Amparo penal en revisión 9727/43. A.G.R.. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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