Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306984
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El Código Penal del Estado de Tabasco, a diferencia de lo estatuido por el artículo 22 de la Constitución Federal y por otros ordenamientos análogos, requiere, tratándose del homicidio calificado, la concurrencia de la premeditación, la alevosía y la ventaja, para que pueda aplicarse la pena capital, tal como lo dispone la fracción I del artículo 349 del citado código. En ausencia de esta conjunción de calificativos, el propio precepto sanciona dicho homicidio con la pena de 20 años de prisión, siempre y cuando se compruebe cualesquiera de ellas, y el Juez del proceso no puede desentenderse de la petición del Ministerio Público y apoyarse en el artículo 21 de la Constitución Federal para fijar la pena que se estime procedente, dentro de las facultades de tal precepto le otorga, pues si bien es cierto que esto es función privativa de los Jueces, también lo es en los términos del precepto constitucional citado, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y si este funcionario, como parte en el proceso, considera que el acusado incurrió en la comisión de un delito previsto o sancionado en el precepto legal que sirve de fundamento a sus conclusiones, el Juez del proceso no puede modificar la calificación del delito, agravando la situación del reo, porque sus facultades constitucionales no llegan hasta modificar en agravio del procesado, los términos de la acusación.

Amparo penal directo 7048/43. Z.B.. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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