Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306759
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme a la definición contenida en el artículo 207, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal, los elementos del delito de lenocinio son: regentear, administrar o sostener directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtener cualquier beneficio con los productos; por tanto, si no hay una demostración plena y completa de que la quejosa regentea, administre o sostenga directa o indirectamente, la casa en que se cometan estos delitos, sino solamente que es propietaria de la misma, que tiene celebrado contrato de arrendamiento y pagó el impuesto correspondiente al fisco, pero sin demostrarse que la citada quejosa percibe beneficio alguno por la comisión del delito de lenocinio, es indudable que no estando demostrado plenamente todos los extremos de la definición legal del delito, debe concederse el amparo en contra de la sentencia que condenó por dicho delito, por no estar comprobado ni el cuerpo de la citada infracción ni la responsabilidad de la quejosa.

Amparo penal directo 4892/43. M.C.E.. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A..

La publicación no menciona el nombre del ponente.

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