Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306670
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si bien es verdad que la figura delictiva que entraña el adulterio, requiere como elemento esencial, la existencia de la relación sexual entre los agentes, circunstanciada por la casi imposible demostración directa de su existencia, o por algún otro elemento que, como la publicidad, contribuye a tenerla por comprobada, cuando menos, se requiere que concurran actos exteriores que entrañen indefectiblemente la evidencia de aquellas relaciones; por tanto si los indicios que puedan inferirse de los hechos acreditados, consistentes en la continuidad o periodicidad de la asistencia del acusado a la casa de su antigua consorte canónica, así como el de que ambos procrearon hijos con anterioridad, no bastan por sí solos para llevar al convencimiento de la existencia de relaciones sexuales entre ellos, ya que esa concurrencia tiene explicación legal, moral y lógica en la obligación y afán de todo padre de atender a las necesidades de sus hijos y vigilarlos en su educación, conducta, etc, puesto que la relación de parentesco no solo entraña derechos, sino también deberes que la ley civil impone, deberes y derechos que aquellos entre quienes median, están obligados a cumplir y que, aun cuando complejos y múltiples, se conocen genéricamente con el nombre de alimentos, cuya satisfacción, estando no sólo impuesta por la ley, sino requerida por la moral, no puede considerarse delictuosa, y menos cuando la propia ley civil permite, modificando criterios tradicionales, que los padres no libres o unidos en matrimonio, reconozcan a sus hijos como naturales, contrayendo con ellos las obligaciones inherentes, a los hijos habidos durante el lapso de su matrimonio, con personas diversas a su cónyuge. En consecuencia, no existiendo en el caso el elemento esencial de toda condena, que es la figura delictiva que sanciona la ley, ya que la paternidad natural explica, por sí sola la concurrencia del acusado a la casa de su anterior consorte, esto no puede servir como elemento de convicción para fundar la existencia del delito de adulterio y la responsabilidad de los acusados, y debe concederse el amparo contra la sentencia que los condene por dicho delito.

Amparo penal directo 9998/43. L.M.E. y coagraviada. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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