Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306482
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 247, fracción III, del Código Penal del Distrito, establece dos situaciones para la configuración del delito de falsedad: la primera, se refiere al soborno a un testigo a un perito y a un intérprete para que se produzcan con falsedad en juicio, y la segunda que se refiere a que de cualquier modo se obligue o comprometa o intimide a alguien, a producirse con falsedad en el juicio, y si se aparece que los testigos se vieron comprometidos a declarar falsamente en el juicio, esto constituye el elemento material de la infracción, pues no es necesario que intervengan los factores de intimidación o miedo, sino que basta con el compromiso moral obtenido de cualquier manera, para que se integre la mencionada figura delictiva, ya que en otras situaciones, aquél que induce a otro a delinquir, es considerado como codelincuente, de acuerdo con el artículo 13 del citado código.

Amparo penal en revisión 3621/44. V.A.R.. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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