Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306063
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Según el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión, para ser tal, debe verificarse ante el funcionario de la Policía Judicial que practique la averiguación previa, o ante el tribunal que conozca del asunto, y el informe rendido por unos agentes, en que afirman que el acusado confesó su culpabilidad, debe considerarse como base de una prueba testimonial, pero de ninguna manera, aceptar que la afirmación de dichos aprehensores, contenga una confesión del acusado.

Amparo penal directo 7001/44. R.G.T.. 18 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: C.L.A.. Disidente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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