Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306031
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando el perdón del ofendido, tratándose de un delito de querella necesaria, no haya sido considerado en la alzada, porque se tuvo por otorgado formalmente cuando ya no podía operar, por haber formulado sus conclusiones el representante social, ello no obstante y atenta la circunstancia de que el derecho penal, con una preponderancia absoluta sobre las otras ramas jurídicas, atiende antes que a simples formalismos, a la realidad de los hechos, si de las probanzas aducidas por la defensa, se llega a la convicción de que el perdón fue otorgado por el querellante con antelación a la fecha en que el Ministerio Público formuló sus conclusiones, teniendo en cuenta que en los delitos de querella necesaria, el perdón del ofendido impide la continuación del procedimiento y consecuentemente, la formulación de una sentencia condenatoria, debe otorgarse el amparo para el efecto de que la jurisdicción responsable reconozca la cesación del procedimiento en contra del reo, desde la fecha en que la parte ofendida le otorgó su perdón y declare extinguida la acción penal correspondiente.

Amparo penal directo 7816/43. L.A.L.. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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