Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304122
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La jurisprudencia conforme a la cual, tratándose de aseguramiento del objeto del delito, es improcedente la suspensión, se refiere a las cosas muebles, pues en tal caso sí es necesario asegurar esos bienes, porque si desaparecieran, se dificultaría la comprobación del delito que es la base de todo proceso penal, pero si ese aseguramiento se decretó respecto de un inmueble, no es aplicable la jurisprudencia invocada, por lo que debe concederse la suspensión debiendo otorgar el interesado, fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito, para responder de los daños y perjuicios que con esta suspensión pudieran causarse al tercero perjudicado.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5614/46. P. de M.J.. 21 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LXXXIX, página 3403. I.A.. Incidente de suspensión 4278/46. L.M.F. y coagraviado. 21 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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