Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302923
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En cuanto al cuerpo del delito, la confesión del coacusado del quejoso basta para tenerlo por acreditado, y por lo que ve a la presunta responsabilidad de dicho quejoso, también tal confesión basta para que se considere acreditada, para los fines del artículo 19 Constitucional, aunque en el careo entre ambos, el coacusado se haya retractado de su dicho anterior, si claramente se advierte que ello fue con el objeto de favorecer al repetido quejoso.

Amparo penal en revisión 9386/46. L.P.J.R.. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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